Sin embargo, en forma posterior, debido a un sin número de conflictos de orden laboral,
Sin embargo, en forma posterior, debido a un sin número de conflictos de orden laboral, se promulgó la Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, que en su art. 1 refiere "Restituyese al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo gozar de todos los derechos que la Constitución, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral vigente confieren a todos los trabajadores asalariados", exceptuando del alcance de esta Ley a los funcionarios públicos de la Dirección Ejecutiva, Jefatura de Direcciones, Jefes de Unidades y Asesores de los Servicios Departamentales de Caminos, quienes se mantendrán bajo el régimen establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público (art. 2 Ley Nº 3613); es decir, que los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos con la referida excepción, dejan de pertenecer al Estatuto del Funcionario Público (Ley Nº 2027), pasando a gozar de todos los derechos que la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral les confieren
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por memoriales de fs
- Contra dicho fallo, por memorial de fs
- Concluyó señalando que se case el auto de vista, disponiendo la nulidad de obrados de
- Recurso Prefectura de Pando: Los recurrentes refieren igualmente la violación del 122 de la Nueva
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista y se disponga la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo, se establece lo
- Bajo este fundamento, corresponde remitirnos a la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, sancionado
- La citada Ley, en su art
- Sin embargo, en forma posterior, debido a un sin número de conflictos de orden laboral,
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- Por lo expuesto, al no ser evidente las violaciones acusadas en los recursos en análisis,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
