Auto Supremo AS/0211/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2011

Fecha: 05-Jul-2011

Sin embargo, en forma posterior, debido a un sin número de conflictos de orden laboral,


Sin embargo, en forma posterior, debido a un sin número de conflictos de orden laboral, se promulgó la Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, que en su art. 1 refiere "Restituyese al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo gozar de todos los derechos que la Constitución, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral vigente confieren a todos los trabajadores asalariados", exceptuando del alcance de esta Ley a los funcionarios públicos de la Dirección Ejecutiva, Jefatura de Direcciones, Jefes de Unidades y Asesores de los Servicios Departamentales de Caminos, quienes se mantendrán bajo el régimen establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público (art. 2 Ley Nº 3613); es decir, que los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos con la referida excepción, dejan de pertenecer al Estatuto del Funcionario Público (Ley Nº 2027), pasando a gozar de todos los derechos que la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral les confieren