Auto Supremo AS/0211/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2011

Fecha: 05-Jul-2011

La citada Ley, en su art


La citada Ley, en su art. 69-I establece que "Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral". Por otra parte el art. 71 de la referida Ley, denomina como funcionarios provisorios a los servidores público que a la fecha de su vigencia se encuentren desempeñando funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa, reservándoles el derecho de acceder a la misma en tanto se cumplan determinados presupuestos como los de renunciar voluntariamente y percibir su liquidación correspondiente, según el parágrafo III del art. 70