En grado de apelación formulada por memoriales de fs
En grado de apelación formulada por memoriales de fs. 93-94 y 97-98, por René Zambrana Espinoza y Nivardo Blanco Ascui abogados-apoderados de la Prefectura de Pando y Oscar Gamez Guerrero en su calidad de Director del SEDCAM, respectivamente, la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Auto de Vista Nº 35 de 23 de junio de 2009 cursante a fs. 108-109, confirmó totalmente la sentencia apelada, sin costas
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por memoriales de fs
- Contra dicho fallo, por memorial de fs
- Concluyó señalando que se case el auto de vista, disponiendo la nulidad de obrados de
- Recurso Prefectura de Pando: Los recurrentes refieren igualmente la violación del 122 de la Nueva
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista y se disponga la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo, se establece lo
- Bajo este fundamento, corresponde remitirnos a la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, sancionado
- La citada Ley, en su art
- Sin embargo, en forma posterior, debido a un sin número de conflictos de orden laboral,
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- Por lo expuesto, al no ser evidente las violaciones acusadas en los recursos en análisis,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
