Contra dicho fallo, por memorial de fs
Contra dicho fallo, por memorial de fs. 118 y 121, Oscar Gamez Guerrero Director del SEDCAM-PANDO y René Zambrana Espinoza y Nivardo Blanco Ascui abogados-apoderados de la Prefectura de Pando, respectivamente, interpusieron recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes fundamentos:
Recurso SEDCAM: Señala que el auto de vista violó el art. 122 de la Nueva Constitución Política del Estado, al usurpar funciones que no les competen, así como los arts. 1 del Reglamento de la Ley General del Trabajo y 233 de la NCPE, al ser los demandantes funcionarios públicos sometidos al Estatuto del Funcionario Público
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por memoriales de fs
- Contra dicho fallo, por memorial de fs
- Concluyó señalando que se case el auto de vista, disponiendo la nulidad de obrados de
- Recurso Prefectura de Pando: Los recurrentes refieren igualmente la violación del 122 de la Nueva
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista y se disponga la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo, se establece lo
- Bajo este fundamento, corresponde remitirnos a la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, sancionado
- La citada Ley, en su art
- Sin embargo, en forma posterior, debido a un sin número de conflictos de orden laboral,
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- Por lo expuesto, al no ser evidente las violaciones acusadas en los recursos en análisis,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
