CONSIDERANDO: Que, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, señala a la perención como
CONSIDERANDO: Que, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, señala a la perención como uno de los modos de extinción de la relación procesal, cuando transcurrido cierto tiempo el demandante incurre en inactividad procesal. Para su procedencia, se hace necesaria la concurrencia de tres condiciones: Instancia, inactividad procesal y tiempo, vale decir, una litis que esté sometida a una decisión judicial, una inactividad procesal por parte del actor -cuando el impulso procesal le corresponde a éste- y finalmente el transcurso de cierto tiempo -seis meses-
- Auto Supremo: Nº 237 Sucre: 6 de Julio de 2011
- Expediente: Nº 72 - 07 - A
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 230 a 232 vuelta, interpuesto por La Empresa
- Contra dicha resolución de vista, la Empresa demandada HORUS Ltda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, señala a la perención como
- En el sub lite, de la revisión de los obrados en función del recurso de
- Que, el Tribunal Ad quem a tiempo de revocar el auto definitivo pronunciado por el
- En ese orden y siendo evidentes las infracciónes denunciadas en relación a los artículos 90
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
