POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución que le confiere el artículo 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, CASA el Auto de Vista Nº D - 31/2007 de 24 de enero, cursante de fojas 221 y vuelta y el auto complementario de fojas 227 y deliberando en el fondo mantiene la declaratoria de perención de instancia determinada en la Resolución Nº 192 "A" /2006 de 8 de marzo y que cursa de fojas 194. Sin responsabilidad por ser excusable
- Auto Supremo: Nº 237 Sucre: 6 de Julio de 2011
- Expediente: Nº 72 - 07 - A
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 230 a 232 vuelta, interpuesto por La Empresa
- Contra dicha resolución de vista, la Empresa demandada HORUS Ltda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, señala a la perención como
- En el sub lite, de la revisión de los obrados en función del recurso de
- Que, el Tribunal Ad quem a tiempo de revocar el auto definitivo pronunciado por el
- En ese orden y siendo evidentes las infracciónes denunciadas en relación a los artículos 90
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
