Contra dicha resolución de vista, la Empresa demandada HORUS Ltda
Contra dicha resolución de vista, la Empresa demandada HORUS Ltda., a través de su representante legal, interpone recurso de nulidad y/o casación, acusando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 90 - I y II, 7, 130 - 1) y 309 - I y II del Código de Procedimiento Civil, porque considera que, el Tribunal Ad quem al dictar el Auto de Vista Nº D - 31/2007 de 24 de enero, cursante de fojas 221 y vuelta y el auto complementario cursante de fojas 227, lo ha hecho fuera de todo contexto normativo y alejado de los datos del proceso, al considerar que con la demanda de fojas 121 a 122 la parte demandada ha sido notificada en fecha 6 de marzo del 2006 y es a partir de este actuado procesal que el Juez ha adquirido competencia, afirmación forzada, errónea e indebida, en razón de que la citación con la demanda de fojas 121 a 122, decreto de fojas 122 vuelta y auto admisorio de fojas 123 vuelta, ha ocurrido el día jueves 17 de junio del 2004, conforme sale del formulario de citaciones y notificaciones Nº 3132247 cursante a fojas 149, de ahí es que, como parte demandada opusieron excepciones previas de incompetencia y prescripción, lo cual mereció la providencia de fojas 158 vuelta, de donde resulta que el último actuado de la institución demandante fue el memorial que contiene un fallido recurso de reposición el cual cursa a fojas 177, presentado el 24 de octubre del 2004 y que dio lugar a la providencia de fojas 178 y hasta la presentación del memorial de desarchivo ha transcurrido mas de un año de inactividad procesal, lo que configura la perención de instancia. Finaliza su recurso, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, se pronuncie en el fondo y case el auto de vista recurrido estableciendo la vigencia del auto definitivo de fojas 194, con costas y multa por no ser excusable
- Auto Supremo: Nº 237 Sucre: 6 de Julio de 2011
- Expediente: Nº 72 - 07 - A
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 230 a 232 vuelta, interpuesto por La Empresa
- Contra dicha resolución de vista, la Empresa demandada HORUS Ltda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, señala a la perención como
- En el sub lite, de la revisión de los obrados en función del recurso de
- Que, el Tribunal Ad quem a tiempo de revocar el auto definitivo pronunciado por el
- En ese orden y siendo evidentes las infracciónes denunciadas en relación a los artículos 90
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
