VISTOS: El recurso de casación de fojas 230 a 232 vuelta, interpuesto por La Empresa
VISTOS: El recurso de casación de fojas 230 a 232 vuelta, interpuesto por La Empresa HORUS LTDA, representada por Mario Rubén Suárez Calbimonte contra del Auto de Vista Nº D - 31/2007 de 24 de enero, cursante de fojas 221 y vuelta y el auto complementario cursante de fojas 227, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE S.A.), contra la empresa recurrente, la concesión de fojas 235, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución Nº 192 "A"/06 de 8 de marzo, cursante de fojas 194, declarando la perención de instancia de la demanda interpuesta por la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE S.A.), contra la Empresa Constructora HORUS Ltda., disponiendo el archivo de obrados. Resolución de instancia que en apelación es revocada por Auto de Vista Nº D- 31/2007 de 24 de enero, cursante de fojas 221 y vuelta, dictada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Auto Supremo: Nº 237 Sucre: 6 de Julio de 2011
- Expediente: Nº 72 - 07 - A
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 230 a 232 vuelta, interpuesto por La Empresa
- Contra dicha resolución de vista, la Empresa demandada HORUS Ltda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, señala a la perención como
- En el sub lite, de la revisión de los obrados en función del recurso de
- Que, el Tribunal Ad quem a tiempo de revocar el auto definitivo pronunciado por el
- En ese orden y siendo evidentes las infracciónes denunciadas en relación a los artículos 90
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
