En el sub lite, de la revisión de los obrados en función del recurso de
En el sub lite, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación interpuesto, se evidencia que, a los fines de la competencia del juzgador señalada en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada ha sido notificada con el memorial que contiene la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación cursante de fojas 121 y 122, decreto de fojas 122 vuelta, memorial de fojas 123 y auto admisorio de demanda en fecha jueves 17 de junio del 2004, tal cual se desprende del formulario de citaciones y notificaciones cursante de fojas 149 y no en fecha 6 de marzo del 2006 como equivocadamente han considerado los vocales miembros de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para revocar la decisión de primera instancia. De ahí es que, la entidad actora no prosiguió con el proceso y no realizó ninguna actividad procesal desde su memorial de fojas 177 a través del cual planteaba recurso de reposición el que fue observado mediante decreto de fojas 178, es decir no activó ni impulso el proceso, dejando transcurrir el plazo de 6 meses que prevé el precitado artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, plazo que ya había transcurrido a la presentación del memorial de póngase a la vista el expediente de fojas 179 de fecha 21 de noviembre del 2005, memorial que por cierto y en base a su contenido no sirve para impulsar el proceso
- Auto Supremo: Nº 237 Sucre: 6 de Julio de 2011
- Expediente: Nº 72 - 07 - A
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 230 a 232 vuelta, interpuesto por La Empresa
- Contra dicha resolución de vista, la Empresa demandada HORUS Ltda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, señala a la perención como
- En el sub lite, de la revisión de los obrados en función del recurso de
- Que, el Tribunal Ad quem a tiempo de revocar el auto definitivo pronunciado por el
- En ese orden y siendo evidentes las infracciónes denunciadas en relación a los artículos 90
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
