2) Que, el a-quem no consideró la importancia de la excepción de prejudicialidad que su
2) Que, el a-quem no consideró la importancia de la excepción de prejudicialidad que su parte planteó, que con los fundamentos que expuso y la prueba que presentó quedó plenamente demostrado que de la acción extra penal, es decir la acción ejecutiva, dependía la concurrencia de elementos constitutivos de los tipos penales que fueron objeto del juicio; puesto que mientras que en la jurisdicción penal se lo declaró autor del delito de Estafa; en la civil fue el propio órgano jurisdiccional quien reconoció en ejecución de Sentencia el remate del inmueble a efectos de precautelar sus intereses económicos
- CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 150 a 162 vuelta el tribunal a-quo declaró a
- Contra el referido fallo, el imputado formuló Recurso de Casación, aduciendo que: 1) El Auto
- 2) Que, el a-quem no consideró la importancia de la excepción de prejudicialidad que su
- 3) Que, el Auto de Vista determinó que la causa extra penal no tenía ninguna
- 4) Que, ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista existe un razonamiento
- 5) Que, el Auto de Vista y la Sentencia se basan en hechos no acreditados
- CONSIDERANDO: Que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido se tiene que los precedentes, Autos Supremos Nos
- Que, con relación a las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, con respecto a la denuncia de que el a-quem no consideró la importancia de
- Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
