CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 150 a 162 vuelta el tribunal a-quo declaró a
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 362
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 20/08
Distrito : Oruro
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Marcelo Vladimir Antezana Barrios de fojas 225 a 235 vuelta, impugnado el Auto de Vista Nº 01/2008 de 17 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Jorge Benítez Oporto y Maria Gladis Espinoza Rocha contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el Auto Supremo Admisorio; y,
CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 150 a 162 vuelta el tribunal a-quo declaró a Marcelo Vladimir Antezana Barrios autor del delito de estafa condenándole a 2 años de reclusión en el penal de "San Sebastián" varones de la ciudad de Cochabamba más 80 días multa a razón de Bs.2 por día con costas y pago de responsabilidad civil; contra dicha resolución, el imputado recurrió de Apelación Restringida, mereciendo el Auto de Vista de 17 de enero de 2008, por el cual se declara improcedente y confirma el fallo apelado
Auto Supremo: No. 362
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 20/08
Distrito : Oruro
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Marcelo Vladimir Antezana Barrios de fojas 225 a 235 vuelta, impugnado el Auto de Vista Nº 01/2008 de 17 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Jorge Benítez Oporto y Maria Gladis Espinoza Rocha contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el Auto Supremo Admisorio; y,
CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 150 a 162 vuelta el tribunal a-quo declaró a Marcelo Vladimir Antezana Barrios autor del delito de estafa condenándole a 2 años de reclusión en el penal de "San Sebastián" varones de la ciudad de Cochabamba más 80 días multa a razón de Bs.2 por día con costas y pago de responsabilidad civil; contra dicha resolución, el imputado recurrió de Apelación Restringida, mereciendo el Auto de Vista de 17 de enero de 2008, por el cual se declara improcedente y confirma el fallo apelado
- CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 150 a 162 vuelta el tribunal a-quo declaró a
- Contra el referido fallo, el imputado formuló Recurso de Casación, aduciendo que: 1) El Auto
- 2) Que, el a-quem no consideró la importancia de la excepción de prejudicialidad que su
- 3) Que, el Auto de Vista determinó que la causa extra penal no tenía ninguna
- 4) Que, ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista existe un razonamiento
- 5) Que, el Auto de Vista y la Sentencia se basan en hechos no acreditados
- CONSIDERANDO: Que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido se tiene que los precedentes, Autos Supremos Nos
- Que, con relación a las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, con respecto a la denuncia de que el a-quem no consideró la importancia de
- Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
