5) Que, el Auto de Vista y la Sentencia se basan en hechos no acreditados
5) Que, el Auto de Vista y la Sentencia se basan en hechos no acreditados con ninguna prueba durante la audiencia de Juicio Oral, que además llegaron al extremo de afectar con su terminología seriamente su dignidad personal, ya que dichas Resoluciones sostienen que su parte fue encarada en plena audiencia como un aprovechador de la ignorancia y necesidad de los querellantes, pese a no haber existido careo entre partes; por último, solicitó se declare procedente su Recurso de Casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Corte de Apelación se pronuncie expresamente respecto a la excepción de prejudicialidad interpuesta por su parte, o pronuncien otra Resolución en el marco de la Doctrina Legal Aplicable y conforme a Ley
- CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 150 a 162 vuelta el tribunal a-quo declaró a
- Contra el referido fallo, el imputado formuló Recurso de Casación, aduciendo que: 1) El Auto
- 2) Que, el a-quem no consideró la importancia de la excepción de prejudicialidad que su
- 3) Que, el Auto de Vista determinó que la causa extra penal no tenía ninguna
- 4) Que, ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista existe un razonamiento
- 5) Que, el Auto de Vista y la Sentencia se basan en hechos no acreditados
- CONSIDERANDO: Que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido se tiene que los precedentes, Autos Supremos Nos
- Que, con relación a las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, con respecto a la denuncia de que el a-quem no consideró la importancia de
- Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
