Auto Supremo AS/0362/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2011

Fecha: 06-Jul-2011

4) Que, ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista existe un razonamiento


4) Que, ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista existe un razonamiento vinculado a uno de los elementos constitutivos del tipo penal, relacionado a la disminución del patrimonio de la víctima, dado que los $us.- 10.000 emergentes del contrato de anticrético, debidamente suscrito de manera voluntaria por los querellantes, protocolizado e inscrito en Derechos Reales, que además cuenta con una Sentencia que obliga su pago, no le fueron devueltos, los querellantes no ejercitaron ninguna disposición de su patrimonio; consecuentemente, no existe relación causal alguna entre el "error" o "engaño" que la Corte de Alzada determinó, menos existe disposición patrimonial, sin que se haya afectado en absoluto el patrimonio de los querellantes con la demanda ejecutiva. Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nº 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 231 de 4 de julio de 2006