4) Que, ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista existe un razonamiento
4) Que, ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista existe un razonamiento vinculado a uno de los elementos constitutivos del tipo penal, relacionado a la disminución del patrimonio de la víctima, dado que los $us.- 10.000 emergentes del contrato de anticrético, debidamente suscrito de manera voluntaria por los querellantes, protocolizado e inscrito en Derechos Reales, que además cuenta con una Sentencia que obliga su pago, no le fueron devueltos, los querellantes no ejercitaron ninguna disposición de su patrimonio; consecuentemente, no existe relación causal alguna entre el "error" o "engaño" que la Corte de Alzada determinó, menos existe disposición patrimonial, sin que se haya afectado en absoluto el patrimonio de los querellantes con la demanda ejecutiva. Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nº 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 231 de 4 de julio de 2006
- CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 150 a 162 vuelta el tribunal a-quo declaró a
- Contra el referido fallo, el imputado formuló Recurso de Casación, aduciendo que: 1) El Auto
- 2) Que, el a-quem no consideró la importancia de la excepción de prejudicialidad que su
- 3) Que, el Auto de Vista determinó que la causa extra penal no tenía ninguna
- 4) Que, ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista existe un razonamiento
- 5) Que, el Auto de Vista y la Sentencia se basan en hechos no acreditados
- CONSIDERANDO: Que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido se tiene que los precedentes, Autos Supremos Nos
- Que, con relación a las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, con respecto a la denuncia de que el a-quem no consideró la importancia de
- Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
