Que, con relación a las Sentencias Constitucionales Nos
Que, con relación a las Sentencias Constitucionales Nos. 421/R de 22 de mayo y 1482/2004-R de 14 de septiembre, estos por su naturaleza no pueden ser considerados precedentes; pero no obstante a ello el Tribunal de Alzada a momento de emitir su resolución, se refirió a todos los puntos denunciados vía Apelación Restringida, en el Considerando III, incisos a-k, con la debida fundamentación y la congruencia entre la parte considerativa con la dispositiva, dejándose bien establecido que la prueba es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio cualquiera sea su índole, sirven para demostrar la verdad y falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes y el medio idóneo para obtener la verdad objetiva que se consigue en el proceso penal y se materializa en la Sentencia, que en el caso de Autos se ha efectuado una justa y correcta valoración de la prueba producida en juicio oral, público y contradictorio en su conjunto, conforme lo preveen los art. 12, 13, 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 150 a 162 vuelta el tribunal a-quo declaró a
- Contra el referido fallo, el imputado formuló Recurso de Casación, aduciendo que: 1) El Auto
- 2) Que, el a-quem no consideró la importancia de la excepción de prejudicialidad que su
- 3) Que, el Auto de Vista determinó que la causa extra penal no tenía ninguna
- 4) Que, ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista existe un razonamiento
- 5) Que, el Auto de Vista y la Sentencia se basan en hechos no acreditados
- CONSIDERANDO: Que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido se tiene que los precedentes, Autos Supremos Nos
- Que, con relación a las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, con respecto a la denuncia de que el a-quem no consideró la importancia de
- Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
