Auto Supremo AS/0362/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Que, con relación a las Sentencias Constitucionales Nos


Que, con relación a las Sentencias Constitucionales Nos. 421/R de 22 de mayo y 1482/2004-R de 14 de septiembre, estos por su naturaleza no pueden ser considerados precedentes; pero no obstante a ello el Tribunal de Alzada a momento de emitir su resolución, se refirió a todos los puntos denunciados vía Apelación Restringida, en el Considerando III, incisos a-k, con la debida fundamentación y la congruencia entre la parte considerativa con la dispositiva, dejándose bien establecido que la prueba es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio cualquiera sea su índole, sirven para demostrar la verdad y falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes y el medio idóneo para obtener la verdad objetiva que se consigue en el proceso penal y se materializa en la Sentencia, que en el caso de Autos se ha efectuado una justa y correcta valoración de la prueba producida en juicio oral, público y contradictorio en su conjunto, conforme lo preveen los art. 12, 13, 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal