Que, en ese entendido se tiene que los precedentes, Autos Supremos Nos
Que, en ese entendido se tiene que los precedentes, Autos Supremos Nos. 657/2007, 241/2005, 329/06, 431/2006 Y 231/2006 si bien fueron invocados tanto en la Apelación Restringida como en Casación, al igual que el Auto Supremo 657/2007, no constituyen fallos contradictorios, ya que el Tribunal a-quo para dictar Sentencia condenatoria, ha comprobado la existencia de todos los elementos constitutivos de los tipos penales, a los cuales ha subsumido debidamente los hechos probados en juicio, realizando una debida calificación de los ilícitos penales en las cuales a acomodado la conducta del procesado, conforme establece el Auto Supremo Nº 329/06 de 29 de agosto, al haberse demostrado plenamente la autoría del recurrente en el delito por el cual fue condenado
- CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 150 a 162 vuelta el tribunal a-quo declaró a
- Contra el referido fallo, el imputado formuló Recurso de Casación, aduciendo que: 1) El Auto
- 2) Que, el a-quem no consideró la importancia de la excepción de prejudicialidad que su
- 3) Que, el Auto de Vista determinó que la causa extra penal no tenía ninguna
- 4) Que, ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista existe un razonamiento
- 5) Que, el Auto de Vista y la Sentencia se basan en hechos no acreditados
- CONSIDERANDO: Que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido se tiene que los precedentes, Autos Supremos Nos
- Que, con relación a las Sentencias Constitucionales Nos
- Que, con respecto a la denuncia de que el a-quem no consideró la importancia de
- Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
