Auto Supremo AS/0362/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Que, en ese entendido se tiene que los precedentes, Autos Supremos Nos


Que, en ese entendido se tiene que los precedentes, Autos Supremos Nos. 657/2007, 241/2005, 329/06, 431/2006 Y 231/2006 si bien fueron invocados tanto en la Apelación Restringida como en Casación, al igual que el Auto Supremo 657/2007, no constituyen fallos contradictorios, ya que el Tribunal a-quo para dictar Sentencia condenatoria, ha comprobado la existencia de todos los elementos constitutivos de los tipos penales, a los cuales ha subsumido debidamente los hechos probados en juicio, realizando una debida calificación de los ilícitos penales en las cuales a acomodado la conducta del procesado, conforme establece el Auto Supremo Nº 329/06 de 29 de agosto, al haberse demostrado plenamente la autoría del recurrente en el delito por el cual fue condenado