POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista por el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, declaraINFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Ernesto Suárez Sattori de fs. 279 a 283 vlta., con costas
- Auto Supremo: Nº 203. Sucre: 1 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 14 - 08 - S
- Distrito:Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución de vista, Ernesto Suárez Sattori en representación de la Prefectura del
- Por otra parte acusa la impersonería del demandante, puesto que al ser propietario de la
- Denunció también la violación del art
- Acusa también la violación de los arts
- Por otra parte acusa, la violación de los art
- Sostiene que se ha violado los arts
- En su recurso de casación en el fondo, acusa la violación de los arts
- Por otra parte acusa, la violación del art
- Aduce, además, la violación del art
- Como fundamento adicional, afirma que se ha violado el art
- Por todas estas acusaciones supuestamente violadas, pide que se anule obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO: Que, así resumido el contenido del recurso de casación en la forma y en
- En relación a la supuesta violación de los arts
- Sobre la denuncia de la violación de los arts
- Que, respecto a la violación de los arts
- Finalmente, sobre la supuesta violación de los arts
- Sobre el recurso de casación en el fondo y la acusación de la violación de
- Con relación a la supuesta violación del art
- Que, la supuesta violación del art
- En cuanto a la supuesta violación del art
- Finalmente, sobre la supuesta violación del art
- Por todo lo anteriormente expuesto y no existiendo ningún vicio de nulidad en la legal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No se regula honorario del abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
