VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 283 vlta., interpuesto por Ernesto Suárez Sattori -en representación de la Prefectura del Beni-, contra el Auto de Vista Nº 044/08 de 15 de abril de 2008 de fs. 271 a 275, dictado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad - Beni, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Napoleón Mejía Rodríguez, contra el recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad - Beni, en cumplimiento del Auto Supremo N° 144 de fs. 225 a 228 vlta., se pronunció la Sentencia de fs. 236 a 244 de fecha 19 de octubre de 2007, que declaró probada la demanda de cumplimiento de obligación por ejecución de tramo caminero denominado "Jabonequi" entre las poblaciones de Magdalena y San Ramón de fs. 45 a 46 y complementación a fs. 58, interpuesta por Napoleón Mejía Rodríguez, e improbada la reconvención de extinción de obligación por incumplimiento de contrato de fs. 62 a 64, interpuesta por la Prefectura del Departamento del Beni, determinándose que esta Prefectura del Beni pague a su acreedor la suma de cuarenta mil, novecientos setenta y cinco 67/100 Dólares Americanos ($us. 40.975,67.-), bajo apercibimiento de ejecución forzosa y ajustar el monto por intereses al momento del pago, sin costas por ser proceso doble. El juzgador se reserva la facultad de observar y aplicar el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la consulta de oficio, sin perjuicio del derecho de apelación que tienen las partes. Contra la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista Nº 006/08 que anuló obrados hasta fs. 254, hasta que se pronuncie un nuevo auto de concesión del recurso, cumpliendo lo expresado por el Juez en la parte final de la sentencia, actuado que se cumple a fs. 262 vuelta; y finalmente es resuelto por Auto de Vista Nº 044/08 de fecha 15 de abril de 2008 cursante de fs. 271 a 275 que confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia Nº 289/2007 de 19 de octubre de 2007
- Auto Supremo: Nº 203. Sucre: 1 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 14 - 08 - S
- Distrito:Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución de vista, Ernesto Suárez Sattori en representación de la Prefectura del
- Por otra parte acusa la impersonería del demandante, puesto que al ser propietario de la
- Denunció también la violación del art
- Acusa también la violación de los arts
- Por otra parte acusa, la violación de los art
- Sostiene que se ha violado los arts
- En su recurso de casación en el fondo, acusa la violación de los arts
- Por otra parte acusa, la violación del art
- Aduce, además, la violación del art
- Como fundamento adicional, afirma que se ha violado el art
- Por todas estas acusaciones supuestamente violadas, pide que se anule obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO: Que, así resumido el contenido del recurso de casación en la forma y en
- En relación a la supuesta violación de los arts
- Sobre la denuncia de la violación de los arts
- Que, respecto a la violación de los arts
- Finalmente, sobre la supuesta violación de los arts
- Sobre el recurso de casación en el fondo y la acusación de la violación de
- Con relación a la supuesta violación del art
- Que, la supuesta violación del art
- En cuanto a la supuesta violación del art
- Finalmente, sobre la supuesta violación del art
- Por todo lo anteriormente expuesto y no existiendo ningún vicio de nulidad en la legal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No se regula honorario del abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
