Auto Supremo AS/0203/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2011

Fecha: 14-Ago-2011

Que, la supuesta violación del art


Que, la supuesta violación del art. 1321 del Código Civil, respecto a que en su confesión el actor habría admitido la demora o retraso de obra; esta afirmación resulta ser infundada, puesto que de la revisión de obrados, se tiene que la demora de la Empresa en la ejecución y retraso de la obra, se debió única y exclusivamente a la falta de desembolso que se encontraba estipulado en el contrato, por lo que no se puede alegar el retraso a la parte actora, cuando el retraso se debió al incumplimiento de la parte demandada en el respectivo desembolso. Por otra parte el recurrente acusa la violación del art. 519 del Código Civil, al respecto la enorme jurisprudencia de éste Tribunal Supremo a establecido que: "....no basta citar la ley o leyes supuestamente infringidas para la procedencia del recurso, pues es imprescindible sostener en forma razonada y jurídicamente probada en qué consiste la violación, la falsedad, o error...", pues no es suficiente sostener "...por haberse sobrepasado los limites del mismo", para que este Tribunal abra su competencia