Auto Supremo AS/0203/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2011

Fecha: 14-Ago-2011

Sobre la denuncia de la violación de los arts


Sobre la denuncia de la violación de los arts. 120 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial, supuestamente por no haber notificado con la demanda al recurrente, sobre el reclamo, la norma del art. 129-I del Código de Procedimiento Civil, señala que toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación; es decir que la parte que se considere agraviada o perjudicada con una citación defectuosa, puede pedir su nulidad en su primera actuación, antes o a tiempo de contestar la demanda, pues si no lo hace así y contesta sin observar la citación defectuosa, ésta queda cubierta o subsanada y posteriormente no podrá ser acusada la nulidad, por haber precluido su derecho. De obrados se constata que Ernesto Suárez Sattori, representante de la Prefectura del Beni ahora recurrente, contesta y reconviene la demanda, sin haber promovido incidente de nulidad de citación o haber sido impugnado por el demandado. En esa circunstancia, se tiene demostrado que el demandado no hizo uso en su oportunidad de la facultad que le confiere el art. 128 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a supuesta falta de notificación con el Auto de Relación Procesal y con la Apertura del Término de Prueba, de la revisión de obrados se evidencia que en obrados corre de fs. 69 la notificación al Ing. Ernesto Suárez Sattori con el Auto de Relación Procesal y Apertura del Término de Prueba