Sobre la denuncia de la violación de los arts
Sobre la denuncia de la violación de los arts. 120 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial, supuestamente por no haber notificado con la demanda al recurrente, sobre el reclamo, la norma del art. 129-I del Código de Procedimiento Civil, señala que toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación; es decir que la parte que se considere agraviada o perjudicada con una citación defectuosa, puede pedir su nulidad en su primera actuación, antes o a tiempo de contestar la demanda, pues si no lo hace así y contesta sin observar la citación defectuosa, ésta queda cubierta o subsanada y posteriormente no podrá ser acusada la nulidad, por haber precluido su derecho. De obrados se constata que Ernesto Suárez Sattori, representante de la Prefectura del Beni ahora recurrente, contesta y reconviene la demanda, sin haber promovido incidente de nulidad de citación o haber sido impugnado por el demandado. En esa circunstancia, se tiene demostrado que el demandado no hizo uso en su oportunidad de la facultad que le confiere el art. 128 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a supuesta falta de notificación con el Auto de Relación Procesal y con la Apertura del Término de Prueba, de la revisión de obrados se evidencia que en obrados corre de fs. 69 la notificación al Ing. Ernesto Suárez Sattori con el Auto de Relación Procesal y Apertura del Término de Prueba
- Auto Supremo: Nº 203. Sucre: 1 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 14 - 08 - S
- Distrito:Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución de vista, Ernesto Suárez Sattori en representación de la Prefectura del
- Por otra parte acusa la impersonería del demandante, puesto que al ser propietario de la
- Denunció también la violación del art
- Acusa también la violación de los arts
- Por otra parte acusa, la violación de los art
- Sostiene que se ha violado los arts
- En su recurso de casación en el fondo, acusa la violación de los arts
- Por otra parte acusa, la violación del art
- Aduce, además, la violación del art
- Como fundamento adicional, afirma que se ha violado el art
- Por todas estas acusaciones supuestamente violadas, pide que se anule obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO: Que, así resumido el contenido del recurso de casación en la forma y en
- En relación a la supuesta violación de los arts
- Sobre la denuncia de la violación de los arts
- Que, respecto a la violación de los arts
- Finalmente, sobre la supuesta violación de los arts
- Sobre el recurso de casación en el fondo y la acusación de la violación de
- Con relación a la supuesta violación del art
- Que, la supuesta violación del art
- En cuanto a la supuesta violación del art
- Finalmente, sobre la supuesta violación del art
- Por todo lo anteriormente expuesto y no existiendo ningún vicio de nulidad en la legal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No se regula honorario del abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
