Auto Supremo AS/0232/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2011

Fecha: 05-Ago-2011

CONSIDERANDO I


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: José Luís Flores Zambrana c/ Empresa Puerto Madero

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 71-72, interpuesto por la empresa Puerto Madero, representada legalmente por Luis Mario Olguín Zabalaga y Francisco Humberto Bloch Bakovic contra el Auto Vista Nº 065/2008 de fecha 27/02/2008 de fs. 68 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por José Félix Flores Zambrana contra la empresa recurrente, el auto de concesión de fs. 75 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I. Que, admitida y tramitada la demanda laboral la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 12 de octubre de 2005 (fs. 51-53), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7-8, respecto al pago de beneficios sociales e indemnización por el tiempo de 9 meses y 27 días, desahucio, aguinaldo por la gestión 2005 por duodécimas, 28 días de sueldo devengado y pago de feriados, que alcanza la suma de Bs. 13.839,95 deduciéndose el pago de fs. 11 y 12, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia a la empresa Puerto Madero a través de su representante legal Hugo Álvarez Cuellar pague al actor dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley