CONSIDERANDO I
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: José Luís Flores Zambrana c/ Empresa Puerto Madero
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 71-72, interpuesto por la empresa Puerto Madero, representada legalmente por Luis Mario Olguín Zabalaga y Francisco Humberto Bloch Bakovic contra el Auto Vista Nº 065/2008 de fecha 27/02/2008 de fs. 68 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por José Félix Flores Zambrana contra la empresa recurrente, el auto de concesión de fs. 75 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I. Que, admitida y tramitada la demanda laboral la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 12 de octubre de 2005 (fs. 51-53), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7-8, respecto al pago de beneficios sociales e indemnización por el tiempo de 9 meses y 27 días, desahucio, aguinaldo por la gestión 2005 por duodécimas, 28 días de sueldo devengado y pago de feriados, que alcanza la suma de Bs. 13.839,95 deduciéndose el pago de fs. 11 y 12, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia a la empresa Puerto Madero a través de su representante legal Hugo Álvarez Cuellar pague al actor dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley
- AUTO SUPREMO Nº 232 Social Sucre, 05 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la apoderada de la empresa demandada a fs
- Este fallo motivóla formulación del recurso de casación en la forma y en el fondo
- En el fondo nuevamente acusa que el tribunal de alzada al dictar el Auto de
- Acusa también la indebida aplicación de los incs
- Concluye solicitando que esta Corte Suprema de Justicia reponga los derechos conculcados anulando el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece lo siguiente
- No obstante la especificidad de los artículos citados, es preciso señalar la forma de petición
- Que, en el caso en análisis es evidente que los apoderados recurrentes no tuvieron en
- En el fondo acusan mala valoración de la prueba y aplicación indebida de los incs
- De los fundamentos expuestos, se concluye que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula horario profesional en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
