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    Auto Supremo AS/0232/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0232/2011

    Fecha: 05-Ago-2011

    Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares


    Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • AUTO SUPREMO Nº 232 Social Sucre, 05 de agosto de 2011
    • CONSIDERANDO I
    • Deducida la apelación por la apoderada de la empresa demandada a fs
    • Este fallo motivóla formulación del recurso de casación en la forma y en el fondo
    • En el fondo nuevamente acusa que el tribunal de alzada al dictar el Auto de
    • Acusa también la indebida aplicación de los incs
    • Concluye solicitando que esta Corte Suprema de Justicia reponga los derechos conculcados anulando el auto
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece lo siguiente
    • No obstante la especificidad de los artículos citados, es preciso señalar la forma de petición
    • Que, en el caso en análisis es evidente que los apoderados recurrentes no tuvieron en
    • En el fondo acusan mala valoración de la prueba y aplicación indebida de los incs
    • De los fundamentos expuestos, se concluye que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Se regula horario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.

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