CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece lo siguiente:
Que, conforme a la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, se ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas deben enmarcarse en uno o varios de los numerales previstos por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; cuando se trate de recurso de casación en la forma, el recurrente debe acomodar sus denuncias dentro de las causales de procedencia previstas por el art. 254 del adjetivo legal citado, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme manda el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además, los requisitos formales mencionados en el art. 258 del adjetivo procesal señalado, la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso de casación, ya sea en la forma o en el fondo, según prevé el art. 272 del ritual de la materia. El inc. 2) del art. 258, obliga al recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto recurrido, su folio dentro expediente, la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o el error en que hubieran incurrido los de instancia
- AUTO SUPREMO Nº 232 Social Sucre, 05 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la apoderada de la empresa demandada a fs
- Este fallo motivóla formulación del recurso de casación en la forma y en el fondo
- En el fondo nuevamente acusa que el tribunal de alzada al dictar el Auto de
- Acusa también la indebida aplicación de los incs
- Concluye solicitando que esta Corte Suprema de Justicia reponga los derechos conculcados anulando el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece lo siguiente
- No obstante la especificidad de los artículos citados, es preciso señalar la forma de petición
- Que, en el caso en análisis es evidente que los apoderados recurrentes no tuvieron en
- En el fondo acusan mala valoración de la prueba y aplicación indebida de los incs
- De los fundamentos expuestos, se concluye que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula horario profesional en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
