Auto Supremo AS/0232/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2011

Fecha: 05-Ago-2011

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece lo siguiente


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece lo siguiente:

Que, conforme a la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, se ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas deben enmarcarse en uno o varios de los numerales previstos por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; cuando se trate de recurso de casación en la forma, el recurrente debe acomodar sus denuncias dentro de las causales de procedencia previstas por el art. 254 del adjetivo legal citado, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme manda el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además, los requisitos formales mencionados en el art. 258 del adjetivo procesal señalado, la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso de casación, ya sea en la forma o en el fondo, según prevé el art. 272 del ritual de la materia. El inc. 2) del art. 258, obliga al recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto recurrido, su folio dentro expediente, la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o el error en que hubieran incurrido los de instancia