Que, en el caso en análisis es evidente que los apoderados recurrentes no tuvieron en
Que, en el caso en análisis es evidente que los apoderados recurrentes no tuvieron en cuenta las exigencias técnicas mínimas que debe cumplir la interposición del recurso de casación, menos consideraron que tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo persiguen efectos diferentes, porque al interponer el recurso en la forma, fundan su acción con argumentos que corresponden al recurso de casación en el fondo como la mala valoración de las pruebas por el tribunal ad quem, descuidando así acusar los errores in procedendo en los que se funda este recurso
- AUTO SUPREMO Nº 232 Social Sucre, 05 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la apoderada de la empresa demandada a fs
- Este fallo motivóla formulación del recurso de casación en la forma y en el fondo
- En el fondo nuevamente acusa que el tribunal de alzada al dictar el Auto de
- Acusa también la indebida aplicación de los incs
- Concluye solicitando que esta Corte Suprema de Justicia reponga los derechos conculcados anulando el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece lo siguiente
- No obstante la especificidad de los artículos citados, es preciso señalar la forma de petición
- Que, en el caso en análisis es evidente que los apoderados recurrentes no tuvieron en
- En el fondo acusan mala valoración de la prueba y aplicación indebida de los incs
- De los fundamentos expuestos, se concluye que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula horario profesional en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
