De los fundamentos expuestos, se concluye que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se
De los fundamentos expuestos, se concluye que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se formula un recurso en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma, que hacen inviable que se abra la competencia de este máximo tribunal de justicia para considerarlo, por lo que corresponde resolver el recurso, conforme a las previsiones de los arts. 271 inc. 1) y inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 232 Social Sucre, 05 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la apoderada de la empresa demandada a fs
- Este fallo motivóla formulación del recurso de casación en la forma y en el fondo
- En el fondo nuevamente acusa que el tribunal de alzada al dictar el Auto de
- Acusa también la indebida aplicación de los incs
- Concluye solicitando que esta Corte Suprema de Justicia reponga los derechos conculcados anulando el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece lo siguiente
- No obstante la especificidad de los artículos citados, es preciso señalar la forma de petición
- Que, en el caso en análisis es evidente que los apoderados recurrentes no tuvieron en
- En el fondo acusan mala valoración de la prueba y aplicación indebida de los incs
- De los fundamentos expuestos, se concluye que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula horario profesional en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
