En el fondo acusan mala valoración de la prueba y aplicación indebida de los incs
En el fondo acusan mala valoración de la prueba y aplicación indebida de los incs. b) y e) art. 16 de la Ley General del Trabajo y a) y g) del art. 9 de su Decreto Reglamentario; sin embargo, olvidan realizar una fundamentación sustancial de manera clara, precisa y concreta señalando cuales son las infracciones en las que incurrió el tribunal ad quem, sin especificar en qué consiste la aplicación indebida como la mala valoración de la prueba, siendo que lo último es una atribución exclusiva de los juzgadores de instancia que es incensurable en casación, a menos que el recurrente denuncie que los de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho, extremos que no tomaron en cuenta los recurrentes para fundar su acción, faltando las exigencias formales del inciso 3) del art. 253 y del inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 232 Social Sucre, 05 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la apoderada de la empresa demandada a fs
- Este fallo motivóla formulación del recurso de casación en la forma y en el fondo
- En el fondo nuevamente acusa que el tribunal de alzada al dictar el Auto de
- Acusa también la indebida aplicación de los incs
- Concluye solicitando que esta Corte Suprema de Justicia reponga los derechos conculcados anulando el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece lo siguiente
- No obstante la especificidad de los artículos citados, es preciso señalar la forma de petición
- Que, en el caso en análisis es evidente que los apoderados recurrentes no tuvieron en
- En el fondo acusan mala valoración de la prueba y aplicación indebida de los incs
- De los fundamentos expuestos, se concluye que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula horario profesional en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
