Auto Supremo AS/0236/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2011

Fecha: 09-Ago-2011

Además de ello, debe tomarse en cuenta que a tiempo de emitirse la Resolución Nº


Además de ello, debe tomarse en cuenta que a tiempo de emitirse la Resolución Nº 164/95, se encontraba en vigencia el D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, mismo que en su Art. 59 expresamente señalaba: "...Todas las formas de remuneración periódica vigentes en un año calendario...se consolidan en un conjunto que se denominará remuneración anual.."., por ello es que en el caso de autos, la prima vacacional de los meses de agosto/93 y julio/94 tomada en cuenta para el cálculo del salario promedio, se constituyó en una conquista laboral conforme se acredita por el propio informe legal elaborado por el Fondo de Pensiones Básicas de fs. 87-88, quienes en su momento compartían dicho criterio