Además de ello, debe tomarse en cuenta que a tiempo de emitirse la Resolución Nº
Además de ello, debe tomarse en cuenta que a tiempo de emitirse la Resolución Nº 164/95, se encontraba en vigencia el D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, mismo que en su Art. 59 expresamente señalaba: "...Todas las formas de remuneración periódica vigentes en un año calendario...se consolidan en un conjunto que se denominará remuneración anual.."., por ello es que en el caso de autos, la prima vacacional de los meses de agosto/93 y julio/94 tomada en cuenta para el cálculo del salario promedio, se constituyó en una conquista laboral conforme se acredita por el propio informe legal elaborado por el Fondo de Pensiones Básicas de fs. 87-88, quienes en su momento compartían dicho criterio
- AUTO SUPREMO Nº 236 Reclamación Sucre, 09 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución, el actor interpuso recurso de reclamación a fs
- El referido recurso, fue resuelto por la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 320/07 de
- Por escrito de fs
- Dentro del término legal, el apoderado de SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- El motivo que impulsó la impugnación primero en la vía administrativa y luego judicial por
- Al respecto de una revisión del expediente, se constató que el SENASIR a fs
- Además de ello, debe tomarse en cuenta que a tiempo de emitirse la Resolución Nº
- De tal forma y en mérito a que el actor a tiempo de iniciar su
- Con relación a la vulneración de los Arts
- Por todo lo argumentado, se tiene acreditado que el tribunal ad quem a tiempo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
