Al respecto de una revisión del expediente, se constató que el SENASIR a fs
Al respecto de una revisión del expediente, se constató que el SENASIR a fs. 214-215 explica que si bien en fecha 28 de junio de 1995 por Resolución Administrativa Nº 164/95 se le habría otorgado al actor una renta única de vejez, en ese momento el "salario promedio fue erróneamente determinado en base a salarios de julio/93 a junio/95, tomando en cuenta indebidamente la prima vacacional de los meses de agosto/93 y julio/94," aspecto que posteriormente, según el SENASIR se habría corregido precisamente a tiempo de elaborar el respectivo recálculo por Resolución Nº 18278, existiendo presuntamente un monto indebidamente cancelado de Bs. 26.208,35 que serian descontados en forma paulatina al rentista
- AUTO SUPREMO Nº 236 Reclamación Sucre, 09 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución, el actor interpuso recurso de reclamación a fs
- El referido recurso, fue resuelto por la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 320/07 de
- Por escrito de fs
- Dentro del término legal, el apoderado de SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- El motivo que impulsó la impugnación primero en la vía administrativa y luego judicial por
- Al respecto de una revisión del expediente, se constató que el SENASIR a fs
- Además de ello, debe tomarse en cuenta que a tiempo de emitirse la Resolución Nº
- De tal forma y en mérito a que el actor a tiempo de iniciar su
- Con relación a la vulneración de los Arts
- Por todo lo argumentado, se tiene acreditado que el tribunal ad quem a tiempo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
