De tal forma y en mérito a que el actor a tiempo de iniciar su
De tal forma y en mérito a que el actor a tiempo de iniciar su trámite de jubilación, presentó toda la documentación solicitada, la cual en su momento no fue observada, es que lo previsto en la segunda parte del Art. 477 del Reg. Cód. Seg. Soc. que indica: "...La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto no surtirá efecto retroactivo, respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión , obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas..." (textual), no corresponde a los datos del proceso, ya que como se ha mencionado el actor no llegó a presentar ninguna documentación fraudulenta o ilegal, lo que generó que el inicio de su trámite de jubilación no presente ninguna observación, concluyendo que la decisión asumida por el tribunal ad quem de revocar la Resolución Administrativa Nº 320/2007, fue correcta y acorde a derecho
- AUTO SUPREMO Nº 236 Reclamación Sucre, 09 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución, el actor interpuso recurso de reclamación a fs
- El referido recurso, fue resuelto por la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 320/07 de
- Por escrito de fs
- Dentro del término legal, el apoderado de SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- El motivo que impulsó la impugnación primero en la vía administrativa y luego judicial por
- Al respecto de una revisión del expediente, se constató que el SENASIR a fs
- Además de ello, debe tomarse en cuenta que a tiempo de emitirse la Resolución Nº
- De tal forma y en mérito a que el actor a tiempo de iniciar su
- Con relación a la vulneración de los Arts
- Por todo lo argumentado, se tiene acreditado que el tribunal ad quem a tiempo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
