Auto Supremo AS/0236/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2011

Fecha: 09-Ago-2011

De tal forma y en mérito a que el actor a tiempo de iniciar su


De tal forma y en mérito a que el actor a tiempo de iniciar su trámite de jubilación, presentó toda la documentación solicitada, la cual en su momento no fue observada, es que lo previsto en la segunda parte del Art. 477 del Reg. Cód. Seg. Soc. que indica: "...La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto no surtirá efecto retroactivo, respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión , obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas..." (textual), no corresponde a los datos del proceso, ya que como se ha mencionado el actor no llegó a presentar ninguna documentación fraudulenta o ilegal, lo que generó que el inicio de su trámite de jubilación no presente ninguna observación, concluyendo que la decisión asumida por el tribunal ad quem de revocar la Resolución Administrativa Nº 320/2007, fue correcta y acorde a derecho