CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II. Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver este recurso en virtud a las siguientes consideraciones:
En principio es pertinente señalar que en ningún momento se discutió en este proceso la facultad que tiene el ente gestor de revisar de oficio las prestaciones en dinero, aspecto que está plenamente regulado precisamente por la normativa acusada por el recurrente, como ser el art. 477 del Reg. Cód.Seg.Soc. que indica: "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio...a causa de errores de calculo o de falsedad en los datos que hubiera servido de base para su otorgamiento", situación que es corroborada por el art. 9 del D.S.Nº 27991
- AUTO SUPREMO Nº 236 Reclamación Sucre, 09 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución, el actor interpuso recurso de reclamación a fs
- El referido recurso, fue resuelto por la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 320/07 de
- Por escrito de fs
- Dentro del término legal, el apoderado de SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- El motivo que impulsó la impugnación primero en la vía administrativa y luego judicial por
- Al respecto de una revisión del expediente, se constató que el SENASIR a fs
- Además de ello, debe tomarse en cuenta que a tiempo de emitirse la Resolución Nº
- De tal forma y en mérito a que el actor a tiempo de iniciar su
- Con relación a la vulneración de los Arts
- Por todo lo argumentado, se tiene acreditado que el tribunal ad quem a tiempo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
