Auto Supremo AS/0236/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2011

Fecha: 09-Ago-2011

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II. Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver este recurso en virtud a las siguientes consideraciones:

En principio es pertinente señalar que en ningún momento se discutió en este proceso la facultad que tiene el ente gestor de revisar de oficio las prestaciones en dinero, aspecto que está plenamente regulado precisamente por la normativa acusada por el recurrente, como ser el art. 477 del Reg. Cód.Seg.Soc. que indica: "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio...a causa de errores de calculo o de falsedad en los datos que hubiera servido de base para su otorgamiento", situación que es corroborada por el art. 9 del D.S.Nº 27991