A mérito de lo expuesto, y no existiendo técnicamente recurso que considerar, no se abre
A mérito de lo expuesto, y no existiendo técnicamente recurso que considerar, no se abre la competencia del tribunal por todas las falencias anotadas, por lo que corresponde aplicar el art. 271 inc. 1) y art. 272 inc. 2) con referencia al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 258 Social Sucre, 05 de septiembre de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social en el juzgado de Partido Séptimo del Trabajo
- Que en grado de apelación interpuesto por Crista Eugenia Vedia Garay mediante memorial de fs
- Que notificados los actores de la relación jurídica procesal con el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación constituye el remedio tendiente a invalidar tanto resoluciones
- Que constituyendo el recurso de casación demanda nueva de puro derecho, y siendo la entidad
- Que estando definida doctrinalmente la prueba, la demostración legal de la verdad de un hecho
- Que la prueba de las presunciones constituye el razonamiento lógico y humano de las pruebas
- Por último, la finalidad principal y esencial de la justicia laboral es concretar la justicia
- A mérito de lo expuesto, y no existiendo técnicamente recurso que considerar, no se abre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
