Que en grado de apelación interpuesto por Crista Eugenia Vedia Garay mediante memorial de fs
Que en grado de apelación interpuesto por Crista Eugenia Vedia Garay mediante memorial de fs. 96 - 97 contra la sentencia de fs. 88 al 91, por Auto de Vista Nº 031/2008 de fs. 108 y 108 vlta, pronunciado por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se revocó parcialmente la Sentencia Nº 029/2007, disponiendo que la entidad demandada también pague el desahucio en la suma de Bs. 5.400.00 adicionalmente al señalado en la sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 258 Social Sucre, 05 de septiembre de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social en el juzgado de Partido Séptimo del Trabajo
- Que en grado de apelación interpuesto por Crista Eugenia Vedia Garay mediante memorial de fs
- Que notificados los actores de la relación jurídica procesal con el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación constituye el remedio tendiente a invalidar tanto resoluciones
- Que constituyendo el recurso de casación demanda nueva de puro derecho, y siendo la entidad
- Que estando definida doctrinalmente la prueba, la demostración legal de la verdad de un hecho
- Que la prueba de las presunciones constituye el razonamiento lógico y humano de las pruebas
- Por último, la finalidad principal y esencial de la justicia laboral es concretar la justicia
- A mérito de lo expuesto, y no existiendo técnicamente recurso que considerar, no se abre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
