Que notificados los actores de la relación jurídica procesal con el Auto de Vista Nº
Que notificados los actores de la relación jurídica procesal con el Auto de Vista Nº 031/2008 SSA-II de 8 de febrero 2008, los Sres. Miguel Cayoja Choque, Juan Pastor Silva Saavedra y Nilo Gilberto Hinojosa Espinoza, apoderados de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas, interpusieron mediante memorial de fs. 111 - 111 vlta. recurso de casación, señalando que el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social dictó la Sentencia Nº 029/2007, que se caracteriza por ser justa y ecuánime pronunciada por autoridad imparcial que solo se sujetó a los datos del proceso y no así el Auto de Vista que en forma superficial y subjetivamente sin analizar los contratos suscritos, señala que se trata de contratos sucesivos. Que, no existe entre el primer y segundo contrato la periodicidad que señala la resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1.972; que existe un intérvalo de ocho días que no pueden ser interpretados a favor de la trabajadora. Que, la Sra. Vedia solo presentó un testigo el mismo que fue tachado en razón a que tiene un proceso con ASCINALSS. Que, un sólo testigo no puede formar por si sola plena prueba, solicitando confirmar la Sentencia Nº 029 y revocar en parte pertinente el Auto de Vista Nº 031/08 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Ad quem
- AUTO SUPREMO Nº 258 Social Sucre, 05 de septiembre de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social en el juzgado de Partido Séptimo del Trabajo
- Que en grado de apelación interpuesto por Crista Eugenia Vedia Garay mediante memorial de fs
- Que notificados los actores de la relación jurídica procesal con el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación constituye el remedio tendiente a invalidar tanto resoluciones
- Que constituyendo el recurso de casación demanda nueva de puro derecho, y siendo la entidad
- Que estando definida doctrinalmente la prueba, la demostración legal de la verdad de un hecho
- Que la prueba de las presunciones constituye el razonamiento lógico y humano de las pruebas
- Por último, la finalidad principal y esencial de la justicia laboral es concretar la justicia
- A mérito de lo expuesto, y no existiendo técnicamente recurso que considerar, no se abre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
