CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social en el juzgado de Partido Séptimo del Trabajo
DISTRITO: La Paz
PARTES: Crista Eugenia Vedia Garay c/ Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 - 111 vlta., interpuesto por Miguel Cayoja Choque; Juan Pastor Silva Saavedra y Nilo Gilberto Hinojosa Espinoza representantes apoderados de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas, contra el Auto de Vista Nº 031/2008 SSA-II de 8 de febrero 2008 cursante a fs. 108 - 108 vlta, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso Social interpuesto por Crista Eugenia Vedia Garay contra la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social en el juzgado de Partido Séptimo del Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de La Paz, se dicta la Sentencia Nº 029/2007 cursante a fs. 88 al 91, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 - 3
- AUTO SUPREMO Nº 258 Social Sucre, 05 de septiembre de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social en el juzgado de Partido Séptimo del Trabajo
- Que en grado de apelación interpuesto por Crista Eugenia Vedia Garay mediante memorial de fs
- Que notificados los actores de la relación jurídica procesal con el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación constituye el remedio tendiente a invalidar tanto resoluciones
- Que constituyendo el recurso de casación demanda nueva de puro derecho, y siendo la entidad
- Que estando definida doctrinalmente la prueba, la demostración legal de la verdad de un hecho
- Que la prueba de las presunciones constituye el razonamiento lógico y humano de las pruebas
- Por último, la finalidad principal y esencial de la justicia laboral es concretar la justicia
- A mérito de lo expuesto, y no existiendo técnicamente recurso que considerar, no se abre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
