Que constituyendo el recurso de casación demanda nueva de puro derecho, y siendo la entidad
Que siendo las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio (art. 90 C.P.C.), en la especie el memorial de fs. 111 y 111 vlta., presentado por los recurrentes, no ha dado cumplimiento a lo señalado en el inciso 2) del art. 258 del C.P.C., incurriendo en lo previsto en el inciso 2) del art. 272 del C.P.C., inviabilizando la apertura de la competencia de éste tribunal
Que constituyendo el recurso de casación demanda nueva de puro derecho, y siendo la entidad demandada ASCINALSS persona jurídica, ésta debe apersonarse munido de los acreditivos pertinentes conforme establece el art. 329 del C.P.C., en la especie los recurrentes han incumplido esta formalidad
- AUTO SUPREMO Nº 258 Social Sucre, 05 de septiembre de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social en el juzgado de Partido Séptimo del Trabajo
- Que en grado de apelación interpuesto por Crista Eugenia Vedia Garay mediante memorial de fs
- Que notificados los actores de la relación jurídica procesal con el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación constituye el remedio tendiente a invalidar tanto resoluciones
- Que constituyendo el recurso de casación demanda nueva de puro derecho, y siendo la entidad
- Que estando definida doctrinalmente la prueba, la demostración legal de la verdad de un hecho
- Que la prueba de las presunciones constituye el razonamiento lógico y humano de las pruebas
- Por último, la finalidad principal y esencial de la justicia laboral es concretar la justicia
- A mérito de lo expuesto, y no existiendo técnicamente recurso que considerar, no se abre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
