Auto Supremo AS/0258/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2011

Fecha: 05-Sep-2011

Que estando definida doctrinalmente la prueba, la demostración legal de la verdad de un hecho


Que estando definida doctrinalmente la prueba, la demostración legal de la verdad de un hecho (Laurent), en materia laboral por el principio procesal de la inversión de la prueba corresponde al demandado o empleador desvirtuarlo (art. 3º inc. h) CPT.), como su valoración corresponde al juzgador conforme a su prudente criterio o sana lógica (art. 3 inc. i) C.P.T.); en el presente caso el tribunal ad - quem al revocar la Sentencia Nº 029/2007 de 6 de junio 2007, ha ajustado sus actos a dichos principios y normas legales establecidas en Art. 2º del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1.979 en concordancia con la R.M. 193/72 de 15 de mayo de 1.972 que no permite la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo en labores propias del giro de la empresa