Que estando definida doctrinalmente la prueba, la demostración legal de la verdad de un hecho
Que estando definida doctrinalmente la prueba, la demostración legal de la verdad de un hecho (Laurent), en materia laboral por el principio procesal de la inversión de la prueba corresponde al demandado o empleador desvirtuarlo (art. 3º inc. h) CPT.), como su valoración corresponde al juzgador conforme a su prudente criterio o sana lógica (art. 3 inc. i) C.P.T.); en el presente caso el tribunal ad - quem al revocar la Sentencia Nº 029/2007 de 6 de junio 2007, ha ajustado sus actos a dichos principios y normas legales establecidas en Art. 2º del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1.979 en concordancia con la R.M. 193/72 de 15 de mayo de 1.972 que no permite la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo en labores propias del giro de la empresa
- AUTO SUPREMO Nº 258 Social Sucre, 05 de septiembre de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social en el juzgado de Partido Séptimo del Trabajo
- Que en grado de apelación interpuesto por Crista Eugenia Vedia Garay mediante memorial de fs
- Que notificados los actores de la relación jurídica procesal con el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación constituye el remedio tendiente a invalidar tanto resoluciones
- Que constituyendo el recurso de casación demanda nueva de puro derecho, y siendo la entidad
- Que estando definida doctrinalmente la prueba, la demostración legal de la verdad de un hecho
- Que la prueba de las presunciones constituye el razonamiento lógico y humano de las pruebas
- Por último, la finalidad principal y esencial de la justicia laboral es concretar la justicia
- A mérito de lo expuesto, y no existiendo técnicamente recurso que considerar, no se abre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
