Auto Supremo AS/0283/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2011

Fecha: 27-Sep-2011

CONSIDERANDO: Que, Germán Eduardo Cardona Arandia y Beny Gloria Aramayo de Cardona, señalaron que el


CONSIDERANDO: Que, Germán Eduardo Cardona Arandia y Beny Gloria Aramayo de Cardona, señalaron que el Auto de Vista recurrido es contrario al principio de pertinencia previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al respecto argumentaron que no obstante estar probada su demanda con las literales de fojas 1 a 14, de 22 a 30 y 114, el Tribunal de alzada sostuvo que la sentencia fuera correcta, aspecto que cuestionan toda vez que, en su criterio, el fallo de primera instancia se basó en la simple presunción de que los actores no cumplieron su obligación en la fecha acordada. Sin embargo, los Tribunales de instancia habrían omitido considerar que, para honrar su obligación y conseguir el visado de la minuta de 13 de noviembre de 1996, cursante de fojas 23 a 24, tuvieron que tramitar un interdicto de adquirir la posesión de los inmuebles motivo del compromiso de venta, debido a que la Alcaldía Municipal de Cochabamba se atribuía derecho propietario sobre los predios y que incluso con posterioridad plantearon un recurso extraordinario de amparo constitucional. Sobre la base de las consideraciones expuestas, alegaron que el Auto de Vista recurrido, infringió lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial, 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, todos relacionados con el artículo 190 del citado Código Adjetivo de la materia, por no haber fallado sobre la pase de una correcta y adecuada valoración de la prueba literal de cargo, incurriendo al mismo tiempo en la indebida aplicación de los artículo 397 y 476 del Código Adjetivo señalado. Denunciaron que el Tribunal de alzada restó valor y eficacia probatoria a la confesión provocada absuelta en rebeldía de los emplazados, cuya acta cursa a fojas 75 y que en todo caso el juzgador debió dar por averiguados y confesados los puntos del interrogatorio de fojas 74, empero, al no haber obrado de esa manera habría violado el postulado del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, así como los principios de seriedad, jerarquía, responsabilidad y probidad. Manifestaron que el Tribunal de Segunda instancia, falló sobre la base de simples presunciones, apartándose de los hechos y de los medios de prueba cursantes en obrados