Contra la sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación cursante de
Contra la sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación cursante de fojas 105 a 107, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 5 de diciembre de 2006, emitió el Auto de Vista Nº 240, de fojas 121 y vuelta, confirmando la sentencia impugnada
- Auto Supremo: Nº 283 Sucre: 27 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 18 - 07 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 124 a 126, interpuesto por
- Contra la sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación cursante de
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, Germán Eduardo Cardona Arandia y Beny Gloria Aramayo de Cardona, señalaron que el
- Por las razones expuestas solicitaron que el Tribunal se pronuncie en la forma prevista por
- CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación en la forma o en el fondo constituyen una
- Que, por determinación del citado artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es deber del
- En el sub lite, la parte recurrente no cumplió con la previsión del artículo 258-2)
- De la revisión del recurso intentando se evidencia que los recurrentes formalizaron recurso de casación
- Consiguientemente, y dada la distinta naturaleza de ambas impugnaciones, las ambiguas acusaciones formuladas por los
- Finalmente, corresponde señalar que, la pretensión recursiva expuesta por los recurrentes resulta también confusa e
- Los defectos señalados en la interposición del presente recurso, relativos a la falta de fundamentación
- Por las razones expuestas, dada la deficiente interposición del recurso, corresponde fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
