Los defectos señalados en la interposición del presente recurso, relativos a la falta de fundamentación
Los defectos señalados en la interposición del presente recurso, relativos a la falta de fundamentación de las razones o motivos por los que se denuncian violadas ciertas leyes, así como a la falta de fundamentación y especificación del error de hecho o de derecho (o ambos) y la falta de precisión en la pretensión recursiva, son todos ellos defectos en la interposición del recurso que no pueden ser remediados por este Supremo Tribunal, cuya competencia se encuentra limitada a los puntos resueltos por el inferior, con relación al planteamiento de este recurso de casación, el que -como reiteradamente se ha manifestado- adolece de vicios de forma en cuanto al modo de su interposición, que hace a su improcedencia
- Auto Supremo: Nº 283 Sucre: 27 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 18 - 07 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 124 a 126, interpuesto por
- Contra la sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación cursante de
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, Germán Eduardo Cardona Arandia y Beny Gloria Aramayo de Cardona, señalaron que el
- Por las razones expuestas solicitaron que el Tribunal se pronuncie en la forma prevista por
- CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación en la forma o en el fondo constituyen una
- Que, por determinación del citado artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es deber del
- En el sub lite, la parte recurrente no cumplió con la previsión del artículo 258-2)
- De la revisión del recurso intentando se evidencia que los recurrentes formalizaron recurso de casación
- Consiguientemente, y dada la distinta naturaleza de ambas impugnaciones, las ambiguas acusaciones formuladas por los
- Finalmente, corresponde señalar que, la pretensión recursiva expuesta por los recurrentes resulta también confusa e
- Los defectos señalados en la interposición del presente recurso, relativos a la falta de fundamentación
- Por las razones expuestas, dada la deficiente interposición del recurso, corresponde fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
