VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 124 a 126, interpuesto por
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 124 a 126, interpuesto por Germán Eduardo Cardona Arandia y Beny Gloria Aramayo de Cardona, contra el Auto de Vista Nº 240, de fojas 121 y vuelta, pronunciado el 5 de diciembre de 2006 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato de compromiso de compraventa, seguido por los recurrentes, contra Justino Céspedes Calles y Juana Vargas de Céspedes; la concesión, sin respuesta, de fojas 128 vuelta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, el 7 de julio de 2004 pronunció la Sentencia de fojas 95 a 100 vuelta, por la cual declaró improbada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, así como improbadas las demandas reconvencionales; sin costas por tratarse de juicio doble. Por auto de 23 de julio de 2004, de fojas 102 vuelta el juez de la causa rechazó la solicitud de enmienda y complementación formulada por la parte demandante
- Auto Supremo: Nº 283 Sucre: 27 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 18 - 07 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 124 a 126, interpuesto por
- Contra la sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación cursante de
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, Germán Eduardo Cardona Arandia y Beny Gloria Aramayo de Cardona, señalaron que el
- Por las razones expuestas solicitaron que el Tribunal se pronuncie en la forma prevista por
- CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación en la forma o en el fondo constituyen una
- Que, por determinación del citado artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es deber del
- En el sub lite, la parte recurrente no cumplió con la previsión del artículo 258-2)
- De la revisión del recurso intentando se evidencia que los recurrentes formalizaron recurso de casación
- Consiguientemente, y dada la distinta naturaleza de ambas impugnaciones, las ambiguas acusaciones formuladas por los
- Finalmente, corresponde señalar que, la pretensión recursiva expuesta por los recurrentes resulta también confusa e
- Los defectos señalados en la interposición del presente recurso, relativos a la falta de fundamentación
- Por las razones expuestas, dada la deficiente interposición del recurso, corresponde fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
