Auto Supremo AS/0283/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2011

Fecha: 27-Sep-2011

Que, por determinación del citado artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es deber del


Que, por determinación del citado artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; es decir, se requiere en primer lugar, que haya un error de derecho y que sea señalado expresamente por el recurrente; en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación y finalmente la crítica generalizada del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica planteada. La invocación de la Ley violada o aplicada falsa o erróneamente debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, situación que se extraña en el presente recurso de casación