Auto Supremo AS/0287/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2011

Fecha: 28-Sep-2011

Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando


Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando a la propia actora, al no haber considerado la misma que, no pueden caber en una sola demanda y contra un mismo acto jurídico, como es la mencionada transferencia de inmueble, varias pretensiones o medios de impugnación en su validez y eficacia, tampoco alternativamente o en subsidio. Tomando en cuenta que, si se pretende la declaración de nulidad de un contrato de transferencia, lo que se pretende es atacar su validez por algún vicio o defecto de sus elementos esenciales de formación. Ahora si, la transferencia fue ficticia o simulada, la acción judicial que se promueve debe estar basada en el artículo 543 del Código Civil y destinada a desentrañar la realidad oculta, a fin de evitar que una de las partes, beneficiándose del negocio visible o aparente, pretenda hacerlo valer como si fuera real. Finalmente, si se pretende en base a los artículos 494 y 496 - 4) del Código Civil, establecer la eficacia o la resolución de un contrato sujeto a una condición suspensiva o resolutoria, no puede al mismo tiempo demandarse la nulidad del acto, porque con la acción fundada en los artículos 494 y 496 - 4 del Código Civil, tácitamente se esta reconociendo la validez del acto jurídico cuestionado para su nulidad, esto por que cada uno de estos institutos del derecho civil, relacionados a la eficacia y validez de los actos jurídicos, tiene su estructura y fundamentos propios, así como sus efectos