Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando
Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando a la propia actora, al no haber considerado la misma que, no pueden caber en una sola demanda y contra un mismo acto jurídico, como es la mencionada transferencia de inmueble, varias pretensiones o medios de impugnación en su validez y eficacia, tampoco alternativamente o en subsidio. Tomando en cuenta que, si se pretende la declaración de nulidad de un contrato de transferencia, lo que se pretende es atacar su validez por algún vicio o defecto de sus elementos esenciales de formación. Ahora si, la transferencia fue ficticia o simulada, la acción judicial que se promueve debe estar basada en el artículo 543 del Código Civil y destinada a desentrañar la realidad oculta, a fin de evitar que una de las partes, beneficiándose del negocio visible o aparente, pretenda hacerlo valer como si fuera real. Finalmente, si se pretende en base a los artículos 494 y 496 - 4) del Código Civil, establecer la eficacia o la resolución de un contrato sujeto a una condición suspensiva o resolutoria, no puede al mismo tiempo demandarse la nulidad del acto, porque con la acción fundada en los artículos 494 y 496 - 4 del Código Civil, tácitamente se esta reconociendo la validez del acto jurídico cuestionado para su nulidad, esto por que cada uno de estos institutos del derecho civil, relacionados a la eficacia y validez de los actos jurídicos, tiene su estructura y fundamentos propios, así como sus efectos
- Auto Supremo: Nº 287 Sucre: 28 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 123 - 08 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 626 a 629 vuelta, interpuesto por Juana Ramos
- En grado de apelación deducida por la demandante Sadita Loayza Ramos, la Sala Civil Segunda
- Contra el auto de vista que resuelve la alzada, la demandada Juana Ramos Casas por
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo
- B
- CONSIDERANDO: Que, por lo expresado precedentemente, y sometiendo a revisión el proceso y especialmente las
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- Por lo expuesto, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez
- Esta circunstancia, en su momento, no fue debidamente observada por el Tribunal ad quem, cual
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad que
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
