VISTOS: El recurso de casación de fojas 626 a 629 vuelta, interpuesto por Juana Ramos
VISTOS: El recurso de casación de fojas 626 a 629 vuelta, interpuesto por Juana Ramos Casas por si y en representación del codemandado Juan Loayza Ramos, contra el Auto de Vista de 6 de marzo del 2006, cursante de fojas 620 a 621, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de transferencia de inmueble, cancelación de partida de inscripción en el registro de los Derechos Reales, mas daños y perjuicios, seguido por Sadita Loayza Ramos, contra Juana Ramos Casas y Juan Loayza Ramos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dicto la Sentencia Nº 125/2007 de 20 de agosto, declarando improbada la demanda sobre nulidad de contrato de transferencia de inmueble, cancelación de partida, pago de daños y perjuicios, improbada la demanda reconvencional interpuesta por Juana Ramos Casas y probada la demanda reconvencional sobre desocupación y entrega de inmueble interpuesta por el codemandado Juan Loayza Ramos, disponiendo que en ejecución de sentencia la demandante Sadita Loayza Ramos, proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble sito en la U.V. 148, Mz 9, lote Nº 32, a favor de Juan Loayza Ramos, y sea en el plazo de 20 días, bajo prevención de desapoderamiento en caso de incumplimiento, sin costas por ser juicio doble
- Auto Supremo: Nº 287 Sucre: 28 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 123 - 08 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 626 a 629 vuelta, interpuesto por Juana Ramos
- En grado de apelación deducida por la demandante Sadita Loayza Ramos, la Sala Civil Segunda
- Contra el auto de vista que resuelve la alzada, la demandada Juana Ramos Casas por
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo
- B
- CONSIDERANDO: Que, por lo expresado precedentemente, y sometiendo a revisión el proceso y especialmente las
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando
- Por lo expuesto, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez
- Esta circunstancia, en su momento, no fue debidamente observada por el Tribunal ad quem, cual
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad que
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
