Auto Supremo AS/0287/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2011

Fecha: 28-Sep-2011

Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo


Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo de las siguientes consideraciones:

A.- El proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales que el ordenamiento legal confiere a las personas, de ahí que la demanda se constituye en su acto básico, su importancia es indiscutible en función al principio dispositivo, por cuanto el objeto del proceso es fijado por las partes, no por el Juez. A este le corresponde el acto procesal tan importante como la demanda, como es la dictación de la sentencia, observando los principios de congruencia externa e interna, de exhaustividad y fundamentación. La congruencia estriba en que la sentencia debe guardar estricta concordancia con la demanda y las pretensiones que contiene, con las excepciones y la contestación, en su caso con la reconvención. Así se desprende del contenido de los artículos 327, 342, 345, 353 y 190 del Código de Procedimiento Civil