Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo
Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo de las siguientes consideraciones:
A.- El proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales que el ordenamiento legal confiere a las personas, de ahí que la demanda se constituye en su acto básico, su importancia es indiscutible en función al principio dispositivo, por cuanto el objeto del proceso es fijado por las partes, no por el Juez. A este le corresponde el acto procesal tan importante como la demanda, como es la dictación de la sentencia, observando los principios de congruencia externa e interna, de exhaustividad y fundamentación. La congruencia estriba en que la sentencia debe guardar estricta concordancia con la demanda y las pretensiones que contiene, con las excepciones y la contestación, en su caso con la reconvención. Así se desprende del contenido de los artículos 327, 342, 345, 353 y 190 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 287 Sucre: 28 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 123 - 08 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 626 a 629 vuelta, interpuesto por Juana Ramos
- En grado de apelación deducida por la demandante Sadita Loayza Ramos, la Sala Civil Segunda
- Contra el auto de vista que resuelve la alzada, la demandada Juana Ramos Casas por
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo
- B
- CONSIDERANDO: Que, por lo expresado precedentemente, y sometiendo a revisión el proceso y especialmente las
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando
- Por lo expuesto, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez
- Esta circunstancia, en su momento, no fue debidamente observada por el Tribunal ad quem, cual
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad que
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
