Auto Supremo AS/0287/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2011

Fecha: 28-Sep-2011

Esta circunstancia, en su momento, no fue debidamente observada por el Tribunal ad quem, cual


Esta circunstancia, en su momento, no fue debidamente observada por el Tribunal ad quem, cual era su deber, en franca omisión de la obligación que le impone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y por el contrario este tribunal de forma irregular, se pronuncia sobre el fondo de la sentencia apelada, incorporando en el auto de vista recurrido de forma irregular y extra petita la figura de la resolución del contrato por falta de pago contenida en el artículo 639 del Código Civil, confundiendo totalmente la "resolución del contrato" con la "nulidad del contrato", figuras e instituciones legales totalmente distintas, pues mientras en la resolución del contrato, quien la intenta admite la existencia del contrato, su validez y vigencia; mientras quien promueve la nulidad del contrato ataca su validez. Que, habiéndose distorsionado las formas esenciales del proceso , hace procedente la aplicación de los artículos 252 y 275 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal Supremo no puede permitir esa manera de administrar justicia porque no solamente atenta, sino que viola las reglas del debido proceso, y el orden público de sus disposiciones legales