Por lo expuesto, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez
Por lo expuesto, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez de primera instancia en el momento de su presentación, pese a su defectos enunciado, ha originado un error de procedimiento que ha culminado en una sentencia basada en fundamentos inadecuados en franca vulneración del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Esta negligencia del juzgador, ha ocasionando un proceso inútil en base a una demanda defectuosa que admitida y tramitada de forma irregular, en perjuicio de las partes, ha causando inseguridad jurídica y negación a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho aquellas. En otros términos, se ha tramitado un proceso en base a una demanda que no cumplía con los presupuestos de admisibilidad establecidos en los incisos 5, 6, 7 y 9 del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil y en clara vulneración de la normativa señalada en le artículo 328 del mismo cuerpo de leyes
- Auto Supremo: Nº 287 Sucre: 28 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 123 - 08 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 626 a 629 vuelta, interpuesto por Juana Ramos
- En grado de apelación deducida por la demandante Sadita Loayza Ramos, la Sala Civil Segunda
- Contra el auto de vista que resuelve la alzada, la demandada Juana Ramos Casas por
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo
- B
- CONSIDERANDO: Que, por lo expresado precedentemente, y sometiendo a revisión el proceso y especialmente las
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando
- Por lo expuesto, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez
- Esta circunstancia, en su momento, no fue debidamente observada por el Tribunal ad quem, cual
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad que
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
