Auto Supremo AS/0287/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2011

Fecha: 28-Sep-2011

Por lo expuesto, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez


Por lo expuesto, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez de primera instancia en el momento de su presentación, pese a su defectos enunciado, ha originado un error de procedimiento que ha culminado en una sentencia basada en fundamentos inadecuados en franca vulneración del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Esta negligencia del juzgador, ha ocasionando un proceso inútil en base a una demanda defectuosa que admitida y tramitada de forma irregular, en perjuicio de las partes, ha causando inseguridad jurídica y negación a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho aquellas. En otros términos, se ha tramitado un proceso en base a una demanda que no cumplía con los presupuestos de admisibilidad establecidos en los incisos 5, 6, 7 y 9 del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil y en clara vulneración de la normativa señalada en le artículo 328 del mismo cuerpo de leyes