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B.- En una sola demanda, es posible acumular varias pretensiones con los requisitos que exige el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, si las pretensiones no guardan esa compatibilidad procesal, no existe conexidad entre ellas o resulten excluyentes o contrarias entre si, no es admisible asumir conocimiento de la demanda, ni resolver los petitorios contenidos en la misma. A este fin responden las excepciones previas de contradicción e imprecisión en la demanda señaladas en el artículo 336-4) del Código Adjetivo Civil señalado supra legal. De ahí que, el Juez ante quien se presento la demanda como director del proceso queda habilitado para observar los defectos de una demanda antes de admitirla y mandar se arregle en derecho haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil. Es decir no resulta tolerable, desnaturalizar un proceso porque en él se pretende hacer caber diversos institutos del derecho civil contrarios entre sí, que por su identidad material propia, tiene sus connotaciones y efectos particulares
- Auto Supremo: Nº 287 Sucre: 28 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 123 - 08 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 626 a 629 vuelta, interpuesto por Juana Ramos
- En grado de apelación deducida por la demandante Sadita Loayza Ramos, la Sala Civil Segunda
- Contra el auto de vista que resuelve la alzada, la demandada Juana Ramos Casas por
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo
- B
- CONSIDERANDO: Que, por lo expresado precedentemente, y sometiendo a revisión el proceso y especialmente las
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando
- Por lo expuesto, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez
- Esta circunstancia, en su momento, no fue debidamente observada por el Tribunal ad quem, cual
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad que
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
