Auto Supremo AS/0287/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2011

Fecha: 28-Sep-2011

B


B.- En una sola demanda, es posible acumular varias pretensiones con los requisitos que exige el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, si las pretensiones no guardan esa compatibilidad procesal, no existe conexidad entre ellas o resulten excluyentes o contrarias entre si, no es admisible asumir conocimiento de la demanda, ni resolver los petitorios contenidos en la misma. A este fin responden las excepciones previas de contradicción e imprecisión en la demanda señaladas en el artículo 336-4) del Código Adjetivo Civil señalado supra legal. De ahí que, el Juez ante quien se presento la demanda como director del proceso queda habilitado para observar los defectos de una demanda antes de admitirla y mandar se arregle en derecho haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil. Es decir no resulta tolerable, desnaturalizar un proceso porque en él se pretende hacer caber diversos institutos del derecho civil contrarios entre sí, que por su identidad material propia, tiene sus connotaciones y efectos particulares