CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 3
Sucre, 30/01/2012
Expediente: 05/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fojas 209 a 211, interpuesto por Iztok Danilo Mendizábal Mikovic, representante de la "Asociación de Protección a la Salud" (PROSALUD), contra el Auto de Vista Nº 202/2010 de 27 de septiembre de 2010 (fojas 205), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carmen Marisol Muñoz Black contra la institución que representa el recurrente, el auto que concedió el recurso de fojas 216, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 8/2009 de 9 de febrero de 2009 (fojas 173 a 181), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado y probada en parte la demanda de fojas 12 a 14, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 22.597,20 por concepto de horas extras, pago doble de horas extras y reintegro de bono de antigüedad
Auto Supremo Nº 3
Sucre, 30/01/2012
Expediente: 05/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fojas 209 a 211, interpuesto por Iztok Danilo Mendizábal Mikovic, representante de la "Asociación de Protección a la Salud" (PROSALUD), contra el Auto de Vista Nº 202/2010 de 27 de septiembre de 2010 (fojas 205), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carmen Marisol Muñoz Black contra la institución que representa el recurrente, el auto que concedió el recurso de fojas 216, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 8/2009 de 9 de febrero de 2009 (fojas 173 a 181), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado y probada en parte la demanda de fojas 12 a 14, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 22.597,20 por concepto de horas extras, pago doble de horas extras y reintegro de bono de antigüedad
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fojas 209 a 211) interpuesto
- Concluyó solicitando que este tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes
- Hechos
- Precedente
- Por otra parte, en virtud al razonamiento anterior y ante la evidente extemporaneidad del recurso
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Sandra M. Mendivil Bejarano
- Suplencia Legal
