CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes procesales se tiene:
El tribunal de apelación, con Auto de Vista Nº 202/2010 de fojas 205, dispuso la ejecutoria de la Sentencia de fojas 173 a 181, fundando su decisión en el hecho que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo y tal como previó la SC 1508/2005-R, debido a que habiendo sido notificado el apelante en fecha 23 de abril de 2009 a horas 16:07 (día jueves), el plazo para apelar se computaba a partir del día viernes 24 de abril de 2009, por ser un día apto para dar inicio al referido plazo, por lo cual, debió ser interpuesto el recurso de apelación hasta la hora hábil del día 28 de abril de 2009. Sin embargo, el recurso de fojas 187 a 189, fue presentado el 29 de abril de 2009 a horas 14:17 p.m
El tribunal de apelación, con Auto de Vista Nº 202/2010 de fojas 205, dispuso la ejecutoria de la Sentencia de fojas 173 a 181, fundando su decisión en el hecho que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo y tal como previó la SC 1508/2005-R, debido a que habiendo sido notificado el apelante en fecha 23 de abril de 2009 a horas 16:07 (día jueves), el plazo para apelar se computaba a partir del día viernes 24 de abril de 2009, por ser un día apto para dar inicio al referido plazo, por lo cual, debió ser interpuesto el recurso de apelación hasta la hora hábil del día 28 de abril de 2009. Sin embargo, el recurso de fojas 187 a 189, fue presentado el 29 de abril de 2009 a horas 14:17 p.m
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fojas 209 a 211) interpuesto
- Concluyó solicitando que este tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes
- Hechos
- Precedente
- Por otra parte, en virtud al razonamiento anterior y ante la evidente extemporaneidad del recurso
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Sandra M. Mendivil Bejarano
- Suplencia Legal
