Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fojas 209 a 211) interpuesto
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fojas 209 a 211) interpuesto por Iztok Danilo Mendizábal Mikovic, en representación de PROSALUD, acusando que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento al artículo 3-1) del Código de Procedimiento Civil, porque tenía la obligación de efectuar la revisión de oficio del proceso y anular obrados hasta fojas 120 inclusive, al constar que no se cumplió con el proveído de fojas 120, con el que en primera instancia se ordenó al Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social extender una copia legalizada de la sentencia del caso Norhá Zárate contra Prosalud, coartándose con esta omisión el derecho a la defensa, porque esa prueba era fundamental, aspecto que incluso se hizo notar con memorial de fojas 151 a 151, empero, no fue considerado al momento de dictar el fallo de primer grado. Asimismo, esgrimió que el Auto de Vista interpretando la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre de 2005, estableció indebidamente que la apelación de 9 de febrero de 2009 fue presentada fuera del plazo, sin tener en cuenta que de acuerdo a dicha sentencia constitucional, el plazo del artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, al no disponer su cálculo de momento a momento, se inicia y concluye en un día hábil y que sólo se lo debe computar por los días hábiles, toda vez que el día domingo no es un día hábil apto para notificaciones
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fojas 209 a 211) interpuesto
- Concluyó solicitando que este tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes
- Hechos
- Precedente
- Por otra parte, en virtud al razonamiento anterior y ante la evidente extemporaneidad del recurso
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Sandra M. Mendivil Bejarano
- Suplencia Legal
