POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 42-1 de la Ley del Órgano Judicial, 271-2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 209-211. Con costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fojas 209 a 211) interpuesto
- Concluyó solicitando que este tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes
- Hechos
- Precedente
- Por otra parte, en virtud al razonamiento anterior y ante la evidente extemporaneidad del recurso
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Sandra M. Mendivil Bejarano
- Suplencia Legal
